Modelo 210: qué es, quién debe presentarlo y cómo calcularlo (2026)

✍️ González Polania Abogados · Junio 2026 · 8 min de lectura · Gestoría · Fiscal

💡 Lo que muchos no saben: si tienes un piso en España y vives fuera del país, estás obligado a presentar el Modelo 210 — aunque el piso esté vacío y no generes ningún ingreso. No presentarlo puede suponer sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota.

📋 En este artículo encontrarás:

  1. ¿Qué es el Modelo 210 y el IRNR?
  2. ¿Quién está obligado a presentarlo?
  3. Los 4 casos más frecuentes explicados
  4. Plazos de presentación por tipo de renta
  5. Cuánto se paga: tipos impositivos y ejemplo práctico
  6. Los 5 errores más frecuentes y sus consecuencias
  7. Preguntas frecuentes

Si vives fuera de España pero tienes aquí un inmueble, cobras un alquiler, has vendido una propiedad o recibes dividendos de una empresa española, tienes obligaciones fiscales en España aunque no seas residente. El instrumento para cumplirlas es el Modelo 210.

Esta guía te explica exactamente qué es, quién debe presentarlo, cuándo y cuánto se paga — sin tecnicismos y con ejemplos reales.

¿Qué es el Modelo 210 y el IRNR?

El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) — el impuesto que grava a las personas que no viven fiscalmente en España pero obtienen rentas en territorio español.

🇪🇸

IRPF — Residentes

Para personas que viven en España más de 183 días al año. Tributan por todos sus ingresos mundiales.

🌍

IRNR (Modelo 210) — No residentes

Para personas que viven fuera de España. Solo tributan por las rentas obtenidas en España.

La clave para saber si te corresponde el IRPF o el IRNR es simple: si pasas más de 183 días al año en España, eres residente fiscal y presentas IRPF. Si pasas menos, eres no residente y presentas el Modelo 210 por las rentas que tengas en España.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?

Debes presentar el Modelo 210 si no resides fiscalmente en España y tienes alguna de estas situaciones:

🏠

Eres propietario de un inmueble en España — aunque esté vacío y no genere ningún ingreso

🔑

Alquilas un inmueble situado en España y cobras rentas por ello

💰

Has vendido un inmueble en España y has obtenido una ganancia patrimonial

📈

Cobras dividendos o intereses de empresas o entidades financieras españolas

💼

Obtienes rendimientos del trabajo o de actividades económicas de fuente española

⚠️ El caso que más sorprende: si tienes un piso en España que no alquilas y no lo usas, Hacienda igualmente considera que genera una «renta imputada» y debes declararla. Muchos propietarios no residentes desconocen esta obligación hasta que reciben una carta de la Agencia Tributaria.

Los 4 casos más frecuentes explicados


CASO 1

🏠 Inmueble en España que no alquilas (vivienda vacía o de uso propio)

Aunque no obtengas ningún ingreso real, Hacienda aplica una imputación de renta inmobiliaria: el 1,1% del valor catastral si ha sido revisado en los últimos 10 años, o el 2% si no lo ha sido. Esa cantidad ficticia tributa al tipo del IRNR.

Ejemplo: piso con valor catastral de 100.000 €. Renta imputada: 1.100 €. Impuesto: 1.100 € × 19% = 209 € al año.


CASO 2

🔑 Inmueble en España que alquilas

Los ingresos del alquiler tributan en el IRNR. Si resides en un país de la UE, Islandia o Noruega, puedes deducir gastos (comunidad, IBI, reparaciones, amortización). Si resides fuera de la UE, tributas sobre el ingreso bruto sin deducciones.

Ejemplo: residente en México, alquiler anual de 10.000 €. Impuesto: 10.000 € × 24% = 2.400 € al año.


CASO 3

💰 Venta de un inmueble en España

Cuando vendes tu inmueble siendo no residente, el comprador está obligado a retenerte el 3% del precio de venta (Modelo 211) e ingresarlo en Hacienda. Después tú regularizas mediante el Modelo 210: si la ganancia real es menor que ese 3%, puedes solicitar la devolución del exceso.

Plazo: 4 meses desde la fecha de la venta.


CASO 4

📈 Dividendos e intereses de entidades españolas

Si cobras dividendos o intereses de empresas o bancos españoles, también tributan en el IRNR. Los convenios de doble imposición entre España y tu país de residencia pueden reducir significativamente el tipo a aplicar.

Tipo general: 19% para residentes en UE. Consulta el convenio aplicable a tu país.

Plazos de presentación por tipo de renta

El plazo no es único — depende del tipo de renta que declares:

Tipo de renta Plazo de presentación Frecuencia
Inmueble vacío o uso propio (imputación de renta) Hasta el 31 de diciembre del año siguiente Anual
Rentas de alquiler (agrupación anual) Del 1 al 20 de enero del año siguiente Anual
Rentas de alquiler (sin agrupar) Primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero Trimestral
Venta de inmueble (ganancia patrimonial) 4 meses desde la fecha de venta Por operación
Dividendos, intereses y otras rentas Hasta 4 años desde el devengo Por operación

🚨 Presentar fuera de plazo genera recargos automáticos: 5% si no han pasado 3 meses, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% si supera el año — más intereses de demora.

Cuánto se paga: tipos impositivos

El tipo impositivo depende de tu país de residencia y del tipo de renta:

Residentes en UE, Islandia o Noruega

19%

Pueden deducir gastos relacionados con la renta

Residentes fuera de la UE

24%

Sin posibilidad de deducir gastos en general

Ejemplo práctico

No residente con piso en Madrid (valor catastral: 150.000 €, no alquilado)

Valor catastral150.000 €
Renta imputada (1,1%)1.650 €
Tipo aplicable (residente UE)19%
Impuesto a pagar al año313,50 €

💡 Convenios de doble imposición: España tiene acuerdos con más de 90 países que pueden reducir el tipo aplicable. Si resides en Latinoamérica, consulta si el convenio entre tu país y España te beneficia antes de calcular el impuesto.

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Los 5 errores más frecuentes y sus consecuencias

01

No presentar el 210 por un piso vacío

El error más común. Muchos propietarios no residentes creen que si no alquilan el piso no tienen obligación. Falso: la imputación de renta inmobiliaria existe aunque el inmueble esté vacío. Las sanciones por no declarar van del 50% al 150% de la cuota.

02

Presentar fuera de plazo

Genera recargos automáticos de entre el 5% y el 20% según el retraso, más intereses de demora. Y Hacienda cruza cada vez más información internacional sobre propiedades y movimientos bancarios — la probabilidad de que te detecten es alta.

03

No aplicar el convenio de doble imposición

España tiene acuerdos con más de 90 países que pueden reducir el tipo impositivo. No consultarlos significa pagar más de lo que corresponde legalmente.

04

Calcular mal la base imponible en inmuebles vacíos

Aplicar el 2% cuando corresponde el 1,1% (o viceversa) según si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años. Un error habitual que puede suponer pagar el doble de lo necesario.

05

No solicitar la devolución del 3% tras vender

Al vender, el comprador retiene el 3% del precio. Si la ganancia real es menor, tienes derecho a que Hacienda te devuelva la diferencia. Muchos vendedores no residentes no presentan el Modelo 210 posterior y pierden esa devolución.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un representante fiscal en España para presentar el Modelo 210?

No siempre es obligatorio, pero sí muy recomendable. Para no residentes de fuera de la UE puede exigirse en determinados casos. En cualquier caso, contar con un representante fiscal en España facilita la comunicación con la AEAT y evita problemas de notificación.

¿Puedo presentar el Modelo 210 desde el extranjero?

Sí. La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitas un NIE español para poder presentarlo. Si no tienes NIE, debes obtenerlo primero o tramitarlo a través de un representante.

¿Qué pasa si Hacienda detecta que no he presentado el Modelo 210?

Te enviará una liquidación provisional con la cuota que debías haber pagado, más recargos e intereses de demora. Si se considera infracción tributaria, pueden añadirse sanciones del 50% al 150% de la cuota no ingresada. Hacienda cruza cada vez más datos internacionales sobre propiedades.

Si alquilo mi piso por Airbnb siendo no residente, ¿cómo tributa?

Los ingresos del alquiler turístico también tributan en el IRNR mediante el Modelo 210. La presentación puede ser trimestral o anual según optes. Si resides en la UE puedes deducir gastos; si resides fuera, tributas sobre el ingreso bruto.

¿Puedo regularizar años anteriores sin que me sancionen?

Sí, mediante una declaración extemporánea espontánea — es decir, presentándola tú antes de que Hacienda te requiera. En ese caso solo pagas la cuota más el recargo por presentación fuera de plazo (5-20%), sin sanción adicional. Si esperas a que Hacienda te detecte, la sanción sí se aplica.

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