Ley Beckham en España 2026: Tributa al 24% | González Polania

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⚖️ Régimen de impatriados · Actualizado 2026

Ley Beckham en España: tributa a un tipo fijo del 24%

Si te mudas a España para trabajar, el régimen de impatriados te permite pagar un 24% fijo sobre tus rentas del trabajo —en lugar de un IRPF progresivo de hasta el 47%— durante 6 años. Te decimos si encajas, calculamos tu ahorro y presentamos la solicitud por ti.

24%
tipo fijo hasta 600.000 €
6 años
de duración del régimen
6 meses
de plazo para solicitarla

Tu tipo impositivo sobre el trabajo

IRPF general (sin Beckham)hasta 47%
Con Ley Beckham24%

En tramos altos de renta, el ahorro puede superar el 20% de tus ingresos cada año durante 6 años.

Qué es

Qué es la Ley Beckham y por qué te interesa

La Ley Beckham —oficialmente el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español o régimen de impatriados— es un régimen fiscal que permite a quienes se trasladan a España a tributar como no residentes durante su primer año de residencia y los cinco siguientes (seis en total). En la práctica, significa pagar un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € (y un 47% sobre el exceso), en vez del IRPF progresivo que llega al 47% ya desde los 60.000 €.

Está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y debe su apodo al futbolista David Beckham, uno de los primeros en acogerse. Desde la Ley de Startups (2023) el régimen se amplió: ahora alcanza también a teletrabajadores internacionales, nómadas digitales, emprendedores, profesionales altamente cualificados y a determinados administradores, además de a sus familiares.

El ahorro

Antes y después de acogerte al régimen

La diferencia no es menor: cambia por completo cómo y cuánto tributas durante seis años.

IRPF general — sin Beckham
19–47%

Tipo progresivo sobre tu renta mundial

  • Tributas por tus ingresos de todo el mundo
  • El tipo sube con la renta: 47% desde 60.000 €
  • Tributa tu patrimonio mundial
Con Ley Beckham
24%

Tipo fijo hasta 600.000 € de renta del trabajo

  • Solo tributas por las rentas obtenidas en España
  • Tipo fijo del 24% (47% sobre el exceso de 600.000 €)
  • El Impuesto sobre el Patrimonio solo grava bienes en España
90.000 €
30.000 €300.000 €

Cálculo orientativo: compara un IRPF estatal+autonómico progresivo aproximado (tramos medios 2026) frente al tipo fijo del 24%/47% del régimen. No sustituye a un estudio personalizado — tu comunidad autónoma y tu tipo de rentas influyen en el resultado.

Ahorro estimado al año

≈ 14.900 €
≈ 36.500 €
IRPF general
≈ 21.600 €
con Beckham

Elegibilidad

Quién puede acogerse y quién queda fuera

Suele encajar

  • Trabajadores extranjeros que se trasladan por un contrato en España
  • Teletrabajadores y nómadas digitales (visado de la Ley de Startups)
  • Directivos y perfiles altamente cualificados
  • Emprendedores y personal de I+D+i
  • Administradores (con el límite de participación patrimonial)
  • Cónyuge e hijos que se desplazan contigo

Normalmente excluido

  • Quien haya sido residente fiscal en España en los últimos 5 años
  • Deportistas profesionales (excluidos expresamente)
  • La mayoría de autónomos clásicos sin encaje en los supuestos admitidos
  • Quien presenta la solicitud fuera del plazo de 6 meses
  • Administradores con ≥25% de una sociedad patrimonial

¿Tu caso está en la frontera? Es justo donde más importa un buen análisis. Cuéntanos tu situación y te confirmamos si encajas antes de mover nada.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham

¿Cuántos años dura la Ley Beckham?+
Se aplica durante el ejercicio en que adquieres la residencia fiscal y los cinco siguientes: seis años en total. Transcurrido ese periodo pasas a tributar por el IRPF general como cualquier residente.
¿A partir de qué ingresos compensa?+
Como regla general, la Ley Beckham compensa a partir de unos 55.000–60.000 € brutos anuales, porque es cuando el IRPF progresivo empieza a superar el 24% fijo. Cuanto mayor es tu renta del trabajo, mayor el ahorro. Por debajo de esa cifra conviene hacer números, ya que el régimen no permite deducciones ni mínimos personales.
¿Puedo acogerme si soy nómada digital o teletrabajador?+
Sí. Desde la Ley de Startups (2023) el régimen se abrió expresamente a teletrabajadores internacionales y nómadas digitales que trasladan su residencia a España, normalmente a través del visado de nómada digital. Es una de las vías más habituales hoy.
¿Y si soy autónomo?+
El autónomo clásico por cuenta propia no encaja en el régimen de forma general. Sin embargo, sí pueden acceder determinados emprendedores y profesionales altamente cualificados que cumplan los supuestos de la Ley de Startups. Es un punto delicado que conviene analizar caso por caso antes de darte de alta.
¿Qué pasa con la doble imposición?+
Al tributar como no residente, no se te expide el certificado de residencia fiscal que exigen la mayoría de convenios de doble imposición. Por eso es clave planificar tus rentas del extranjero: en algunos casos el régimen compensa igualmente y en otros no. Lo estudiamos antes de solicitarlo.
¿Cuál es el plazo para pedirla?+
Tienes 6 meses desde el alta en la Seguridad Social (o desde el inicio de la actividad, según el supuesto) para presentar el Modelo 149. Fuera de ese plazo Hacienda deniega la solicitud y pierdes el beneficio, así que no conviene dejarlo para el final.
¿Puedo renunciar o me pueden excluir?+
Sí. Puedes renunciar voluntariamente (con efectos a partir del año siguiente) y Hacienda puede excluirte si dejas de cumplir los requisitos. En ambos casos no podrías volver a acogerte, por lo que conviene valorar bien cada movimiento con tu asesor.

Averigua cuánto ahorrarías con la Ley Beckham

Analizamos tu caso, confirmamos si encajas y —si te conviene— presentamos el Modelo 149 en plazo. Tú solo te concentras en tu trabajo.

Abogados fiscales · +15 años · 4.9★ en Google · Lun–Vie 10:00–20:00h

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