Régimen especial de impatriados

Asesoría fiscal sobre la Ley Beckham en España

No todos los perfiles encajan en el régimen, y el plazo para acogerse es limitado. Analizamos tu caso, valoramos si cumples los requisitos y te explicamos qué supondría realmente en tu tributación.

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La diferencia clave
24%

Tipo prácticamente fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta cierto umbral, frente a una escala general progresiva que puede superar el 45%.

  • Si cumples los requisitos del régimen
  • Qué plazo tienes y desde cuándo cuenta
  • Cómo cambiaría tu factura fiscal real
  • Qué rentas quedan dentro y cuáles fuera
  • Si te conviene o no en tu situación concreta
Artículo 93 LIRPFRégimen de impatriadosTipo fijo 24%Residencia fiscalRentas del trabajoPlazo de 6 mesesRenta mundial Artículo 93 LIRPFRégimen de impatriadosTipo fijo 24%Residencia fiscalRentas del trabajoPlazo de 6 mesesRenta mundial
El punto de partida

La Ley Beckham puede suponer un ahorro considerable, pero solo si tu perfil encaja. Acogerse sin cumplir los requisitos genera más problemas de los que resuelve.

Es el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF para quienes trasladan su residencia fiscal a España por determinados motivos. Nuestro papel es que entiendas si te aplica, qué supondría en tu caso concreto y qué consecuencias tiene la decisión — antes de tomarla, no después.


En qué te asesoramos

Las cuestiones que analizamos contigo

Si cumples los requisitos

Revisamos tu historial de residencia fiscal, el motivo de tu traslado y tu situación laboral actual.

El plazo aplicable

Desde cuándo empieza a contar el plazo en tu caso y qué margen real te queda para decidir.

El impacto en tu tributación

Comparamos tu carga fiscal con el régimen general y con el especial, con tus cifras reales.

Qué rentas entran

Rendimientos del trabajo, del capital, ganancias patrimoniales: cada tipo tiene su tratamiento.

Tu patrimonio en el extranjero

Cómo interactúa el régimen con el Modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Riesgos y salida del régimen

Qué circunstancias pueden hacer que lo pierdas y qué ocurre cuando termina el periodo aplicable.


Los requisitos

Las cuatro condiciones que hay que verificar

01

No haber sido residente fiscal en España

Durante los ejercicios anteriores al traslado, según el periodo previsto en la norma. Es la condición que más veces excluye a quien ya pasó tiempo en España.

02

Un motivo de traslado admitido

Contrato laboral, nombramiento como administrador o desplazamiento como emprendedor o profesional altamente cualificado, con los matices de cada supuesto.

03

Solicitud dentro de plazo

La opción tiene un plazo limitado desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad. Pasado ese momento, la vía se cierra.

04

Sin rentas de establecimiento permanente

No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, salvo las excepciones previstas para determinados perfiles.


Nuestro método

Primero el diagnóstico. Después, la decisión.

1

Diagnóstico

Revisamos tu historial de residencia, el motivo de tu traslado y tu estructura de ingresos.

2

Comparativa

Calculamos con tus cifras qué supondría el régimen especial frente al general.

3

Criterio

Te decimos si te conviene, con qué riesgos y qué obligaciones asumes al acogerte.

4

Seguimiento

Revisamos cada ejercicio que sigues cumpliendo las condiciones y planificamos la salida del régimen.


Conceptos explicados

Lo que conviene entender antes de decidir

Un resumen de los conceptos que más consultas generan sobre el régimen. Cada situación tiene matices — esto es orientación general, no asesoramiento personalizado.

Qué es

El régimen del artículo 93

La conocida como Ley Beckham es el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF.

Permite que quienes pasan a ser residentes fiscales en España tributen durante varios ejercicios de forma análoga a un no residente, aunque a efectos legales sean residentes en el país.

El beneficio

Tipo del 24% frente a la escala general

Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo prácticamente fijo del 24% hasta un determinado umbral de renta, aplicándose un tipo superior al exceso.

Frente a la escala progresiva general —que en muchas comunidades supera el 45% en los tramos altos— la diferencia puede ser significativa, especialmente en niveles de ingresos elevados.

Alcance

Qué rentas quedan afectadas

El régimen no funciona igual para todos los tipos de renta. Los rendimientos del trabajo tienen un tratamiento propio, mientras que las rentas del capital y las ganancias patrimoniales siguen reglas distintas.

Esta distinción es determinante: en algunos perfiles, el ahorro esperado se reduce sensiblemente al analizar la composición real de los ingresos.

El plazo

Una ventana que se cierra

La opción por el régimen debe ejercerse dentro de un plazo determinado desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad en España.

Es el motivo más frecuente por el que un perfil que sí cumplía los requisitos acaba fuera. Conviene analizar la situación desde el momento del traslado, no meses después.

Patrimonio

Interacción con el Modelo 720

Acogerse al régimen tiene efectos sobre otras obligaciones, como la declaración informativa de bienes en el extranjero o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Conviene analizar el conjunto: el tratamiento favorable en un impuesto no siempre compensa el efecto en los demás.

Duración

Cuándo termina y qué pasa después

El régimen se aplica durante un número limitado de ejercicios. Al finalizar, se pasa a tributar por el régimen general con todas sus consecuencias.

Planificar esa transición con antelación evita sorpresas en el primer ejercicio fuera del régimen, que suele ser el de mayor impacto.


Simulador orientativo

Compara tu tributación con y sin el régimen

Una estimación aproximada de la diferencia entre la escala general de IRPF y el tipo del régimen especial. Sirve para hacerte una idea del orden de magnitud, no para tomar una decisión.

Régimen general (aprox.)
Régimen especial (aprox.)
Diferencia estimada

Cálculo simplificado y orientativo sobre rendimientos del trabajo. No contempla tu situación personal y familiar, deducciones aplicables, rentas del capital ni ganancias patrimoniales. El resultado real puede diferir de forma significativa: solo un análisis individual permite conocerlo.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham

¿Qué es exactamente la Ley Beckham?+
Es el régimen especial de trabajadores desplazados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite a quienes trasladan su residencia fiscal a España tributar durante varios ejercicios de forma análoga a un no residente, con un tipo prácticamente fijo sobre los rendimientos del trabajo.
¿Cuánto se puede ahorrar realmente?+
Depende del volumen y de la composición de tus ingresos. La diferencia entre un tipo del 24% y una escala progresiva que supera el 45% puede ser notable, pero solo afecta a determinadas rentas. Hacemos el cálculo con tus cifras reales antes de que decidas.
¿Cuánto tiempo tengo para acogerme?+
El plazo es limitado y comienza a contar desde el alta en la Seguridad Social o el inicio de la actividad en España. Es la causa más frecuente de exclusión: conviene analizar tu situación en cuanto te trasladas, no meses después.
Soy autónomo o emprendedor, ¿puedo acogerme?+
La norma contempla el desplazamiento como emprendedor o profesional altamente cualificado entre los supuestos admitidos, con requisitos específicos. No todos los perfiles de trabajo por cuenta propia encajan: lo valoramos caso por caso.
¿Afecta a mis bienes en el extranjero?+
Sí, tiene efectos sobre obligaciones como el Modelo 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio. Analizamos el conjunto de tu situación, porque un tratamiento favorable en un impuesto no siempre compensa el efecto en los demás.
Ya estoy en el régimen. ¿Podéis revisarlo?+
Sí. Revisamos si sigues cumpliendo las condiciones, si la aplicación practicada hasta ahora es correcta y cómo planificar la transición al régimen general cuando termine el periodo aplicable.
¿Cómo empiezo?+
Reserva una consulta o escríbenos por WhatsApp. Revisamos tu historial de residencia, el motivo de tu traslado y tu estructura de ingresos, y te damos un criterio claro sobre si el régimen te conviene.

¿Encaja tu perfil en el régimen?

Analizamos tu caso y te damos un criterio claro sobre si te conviene y qué supondría.

La información de esta página tiene carácter general y orientativo, y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. La aplicación del régimen especial requiere un análisis individual de la residencia fiscal, el motivo del traslado y la composición de las rentas.

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