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⚖️ Régimen de impatriados · Actualizado 2026Ley Beckham en España: tributa a un tipo fijo del 24%
Si te mudas a España para trabajar, el régimen de impatriados te permite pagar un 24% fijo sobre tus rentas del trabajo —en lugar de un IRPF progresivo de hasta el 47%— durante 6 años. Te decimos si encajas, calculamos tu ahorro y presentamos la solicitud por ti.
Tu tipo impositivo sobre el trabajo
En tramos altos de renta, el ahorro puede superar el 20% de tus ingresos cada año durante 6 años.
Qué es
Qué es la Ley Beckham y por qué te interesa
La Ley Beckham —oficialmente el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español o régimen de impatriados— es un régimen fiscal que permite a quienes se trasladan a España a tributar como no residentes durante su primer año de residencia y los cinco siguientes (seis en total). En la práctica, significa pagar un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 € (y un 47% sobre el exceso), en vez del IRPF progresivo que llega al 47% ya desde los 60.000 €.
Está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y debe su apodo al futbolista David Beckham, uno de los primeros en acogerse. Desde la Ley de Startups (2023) el régimen se amplió: ahora alcanza también a teletrabajadores internacionales, nómadas digitales, emprendedores, profesionales altamente cualificados y a determinados administradores, además de a sus familiares.
El ahorro
Antes y después de acogerte al régimen
La diferencia no es menor: cambia por completo cómo y cuánto tributas durante seis años.
Tipo progresivo sobre tu renta mundial
- Tributas por tus ingresos de todo el mundo
- El tipo sube con la renta: 47% desde 60.000 €
- Tributa tu patrimonio mundial
Tipo fijo hasta 600.000 € de renta del trabajo
- Solo tributas por las rentas obtenidas en España
- Tipo fijo del 24% (47% sobre el exceso de 600.000 €)
- El Impuesto sobre el Patrimonio solo grava bienes en España
Cálculo orientativo: compara un IRPF estatal+autonómico progresivo aproximado (tramos medios 2026) frente al tipo fijo del 24%/47% del régimen. No sustituye a un estudio personalizado — tu comunidad autónoma y tu tipo de rentas influyen en el resultado.
Ahorro estimado al año
Requisitos 2026
Qué necesitas para acogerte
Estos son los requisitos clave. Basta con incumplir uno para que Hacienda deniegue la solicitud, así que conviene revisarlos antes de dar el paso.
No haber sido residente fiscal en España
Durante los 5 años anteriores a tu desplazamiento (antes eran 10; la Ley de Startups lo redujo a 5).
Un motivo de desplazamiento válido
Contrato con empresa española, traslado ordenado por tu empleador, teletrabajo internacional, cargo de administrador o actividad emprendedora/cualificada.
La actividad, principalmente en España
El núcleo de tu trabajo debe estar en España. Se admiten rentas del extranjero limitadas según el supuesto.
Administradores: participación limitada
Si eres administrador, no puedes controlar una entidad patrimonial con una participación igual o superior al 25%.
Solicitud en plazo
Tienes 6 meses desde el alta en la Seguridad Social (o el inicio de la actividad) para presentar el Modelo 149.
Extensible a tu familia
Cónyuge e hijos menores de 25 (o con discapacidad) pueden acogerse al régimen bajo ciertas condiciones de renta.
Elegibilidad
Quién puede acogerse y quién queda fuera
✓ Suele encajar
- Trabajadores extranjeros que se trasladan por un contrato en España
- Teletrabajadores y nómadas digitales (visado de la Ley de Startups)
- Directivos y perfiles altamente cualificados
- Emprendedores y personal de I+D+i
- Administradores (con el límite de participación patrimonial)
- Cónyuge e hijos que se desplazan contigo
✕ Normalmente excluido
- Quien haya sido residente fiscal en España en los últimos 5 años
- Deportistas profesionales (excluidos expresamente)
- La mayoría de autónomos clásicos sin encaje en los supuestos admitidos
- Quien presenta la solicitud fuera del plazo de 6 meses
- Administradores con ≥25% de una sociedad patrimonial
¿Tu caso está en la frontera? Es justo donde más importa un buen análisis. Cuéntanos tu situación y te confirmamos si encajas antes de mover nada.
Paso a paso
Cómo solicitar la Ley Beckham
El proceso es sencillo si se hace en plazo y con la documentación correcta. Nosotros lo gestionamos de principio a fin.
Verificamos que encajas
Analizamos tu situación —residencia previa, tipo de contrato, rentas— y confirmamos que cumples los requisitos antes de iniciar nada.
Reunimos la documentación
Pasaporte y NIE, número de la Seguridad Social y contrato o documento que acredite el desplazamiento a España.
Presentamos el Modelo 149
La comunicación de opción por el régimen ante la Agencia Tributaria, dentro de los 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social.Modelo 149
Declaras cada año con el Modelo 151
Durante los 6 años del régimen presentas tu declaración anual específica de impatriados.Modelo 151
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham
¿Cuántos años dura la Ley Beckham?+
¿A partir de qué ingresos compensa?+
¿Puedo acogerme si soy nómada digital o teletrabajador?+
¿Y si soy autónomo?+
¿Qué pasa con la doble imposición?+
¿Cuál es el plazo para pedirla?+
¿Puedo renunciar o me pueden excluir?+
Averigua cuánto ahorrarías con la Ley Beckham
Analizamos tu caso, confirmamos si encajas y —si te conviene— presentamos el Modelo 149 en plazo. Tú solo te concentras en tu trabajo.
Abogados fiscales · +15 años · 4.9★ en Google · Lun–Vie 10:00–20:00h