Asesoría legal en extranjería

Asesoría sobre la nacionalidad española por residencia

El plazo que te aplica, los exámenes que necesitas y la documentación exacta de tu país. Analizamos tu expediente y te decimos si estás en condiciones de solicitarla — antes de presentar nada.

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Qué revisamos contigo
  • Qué plazo de residencia te corresponde según tu nacionalidad
  • Si tu residencia ha sido legal, continuada e inmediata
  • Cómo afectan tus ausencias del territorio español
  • Qué exámenes te exigen y cuáles no
  • Legalización y vigencia de cada documento
Residencia legal y continuadaExamen CCSEExamen DELE A2Partida de nacimiento apostilladaAntecedentes penalesBuena conducta cívicaJura o promesa Residencia legal y continuadaExamen CCSEExamen DELE A2Partida de nacimiento apostilladaAntecedentes penalesBuena conducta cívicaJura o promesa
El punto de partida

La nacionalidad no se deniega casi nunca por no cumplir los requisitos. Se deniega por documentación mal preparada o ausencias mal justificadas.

Es la vía prevista en el Código Civil para adquirir la nacionalidad española tras un periodo de residencia legal y continuada en el país, con un plazo que varía sensiblemente según tu nacionalidad y tu situación personal. Nuestro papel es que sepas si ya estás en plazo, qué te exige tu caso concreto y dónde están los puntos débiles del expediente antes de que sea tarde para corregirlos.


Los plazos

Cuánto tiempo de residencia se exige

El Código Civil establece un plazo general y varios plazos reducidos. Determinar cuál te aplica es el primer paso, y no siempre es el que parece.

10 años

Plazo general

Regla ordinaria para quienes no encajan en ninguno de los supuestos de reducción previstos en la norma.

5 años

Refugiados

Quienes hayan obtenido la condición de refugiado conforme a la normativa aplicable.

2 años

Iberoamérica y otros

Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.

1 año

Supuestos especiales

Nacidos en territorio español, casados con español, viudos, y otros supuestos concretos del artículo 22 del Código Civil.


En qué te asesoramos

Las cuestiones que analizamos contigo

El plazo que te aplica

Determinamos si te corresponde el plazo general o uno reducido según tu nacionalidad y tu situación personal.

Continuidad de tu residencia

Revisamos tu historial de tarjetas y renovaciones para verificar que la residencia ha sido legal, continuada e inmediata.

Tus ausencias de España

Analizamos si los periodos fuera del territorio pueden romper la continuidad exigida y cómo justificarlos.

Exámenes CCSE y DELE

Qué pruebas te exigen realmente, qué exenciones existen y cómo encajan en el calendario de tu solicitud.

Legalización de documentos

Apostilla de La Haya, legalización consular y traducción jurada: qué aplica en tu país y en qué orden.

Buena conducta cívica

Cómo se valora este requisito y qué antecedentes, sanciones o deudas pueden comprometer tu expediente.


Los requisitos

Lo que se exige, punto por punto

01

Residencia legal, continuada e inmediata

El periodo exigido debe haberse cumplido con autorización de residencia en vigor y de forma ininterrumpida hasta el momento de la solicitud. No basta con el empadronamiento.

02

Documentación personal en vigor

Pasaporte y tarjeta de identidad de extranjero válidos en el momento de solicitar, junto con el certificado de empadronamiento actualizado.

03

Prueba CCSE

Examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, con las exenciones previstas para determinados supuestos.

04

Prueba DELE A2

Acreditación del nivel de español, exigible únicamente a nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español.

05

Certificado de antecedentes penales

De España y del país de origen, y en su caso de los países donde hayas residido, legalizados o apostillados y traducidos.

06

Partida de nacimiento legalizada

Certificado literal de nacimiento del país de origen, apostillado o legalizado según corresponda, con traducción jurada cuando proceda.


Nuestro método

Revisar antes de presentar, no después

1

Diagnóstico

Revisamos tu nacionalidad, tu historial de residencia y tus ausencias para determinar si ya estás en plazo.

2

Revisión documental

Comprobamos cada documento: qué falta, qué caduca y qué necesita apostilla o traducción jurada.

3

Criterio

Te explicamos los puntos débiles del expediente, el riesgo real de cada uno y cómo reforzarlos.

4

Qué viene después

Preparamos contigo el escenario posterior: la jura o promesa, la inscripción y la doble nacionalidad.


Errores frecuentes

Dónde se pierden la mayoría de expedientes

En nuestra experiencia, casi ninguna denegación se debe a no cumplir el fondo. Se debe a estos detalles.

01Ausencias prolongadas del territorio español sin justificar, que rompen la continuidad exigida.
02Partida de nacimiento sin apostillar, mal traducida o emitida hace demasiado tiempo.
03Antecedentes penales no cancelados o certificados fuera de su plazo de validez.
04Contar el plazo desde el empadronamiento y no desde la autorización de residencia.
05Presentar con la tarjeta de residencia próxima a caducar o ya vencida.
06Aplicar el plazo reducido sin encajar realmente en el supuesto que lo permite.

Conceptos explicados

Lo que conviene entender antes de decidir

Un resumen de los conceptos que más consultas generan. Cada situación tiene matices — esto es orientación general, no asesoramiento personalizado.

La clave

Residencia legal, continuada e inmediata

Los tres adjetivos importan por separado. Legal significa con autorización de residencia en vigor, no simplemente estar en el país. Continuada exige que no se haya interrumpido con ausencias significativas. Inmediata implica que el periodo debe llegar hasta el momento mismo de la solicitud.

Es el requisito donde se concentra la mayoría de los problemas, y también el que más veces se da por cumplido sin analizarlo.

Plazos reducidos

El caso iberoamericano

Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, así como las personas de origen sefardí, pueden acceder con un plazo reducido de dos años.

Es una ventaja considerable, pero no exime del resto de requisitos: la residencia debe seguir siendo legal, continuada e inmediata durante ese periodo más breve.

Exámenes

CCSE y DELE A2

La prueba CCSE evalúa conocimientos constitucionales y socioculturales de España y se exige con carácter general, con exenciones previstas para determinados supuestos.

El DELE A2 acredita el nivel de español y solo se exige a nacionales de países cuya lengua oficial no sea el español, por lo que la mayoría de solicitantes iberoamericanos no lo necesitan.

Ausencias

Cuándo rompen la continuidad

No toda salida del territorio interrumpe el cómputo, pero las ausencias prolongadas o reiteradas pueden llevar a entender que la residencia no ha sido continuada.

Conviene analizar el historial completo de entradas y salidas antes de solicitar, y preparar la justificación de aquellas que puedan generar dudas.

Valoración

Buena conducta cívica

Es un concepto más amplio que la simple ausencia de antecedentes penales: se valora el comportamiento del solicitante en su conjunto durante el periodo de residencia.

Sanciones administrativas, deudas con la Administración o antecedentes no cancelados pueden pesar en la resolución, incluso cuando el resto del expediente es correcto.

Después

Jura, inscripción y doble nacionalidad

Concedida la nacionalidad, queda el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y la posterior inscripción en el Registro Civil.

Los convenios con determinados países permiten conservar la nacionalidad de origen. Conviene verificarlo antes, porque no ocurre en todos los casos.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad por residencia

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse?+
El plazo de resolución varía de forma notable según el volumen de expedientes y la complejidad del caso. Lo que sí depende de ti es la calidad del expediente: un requerimiento por documentación defectuosa añade meses innecesarios al proceso.
Soy iberoamericano, ¿me aplican los 2 años?+
Con carácter general sí, pero ese plazo reducido no exime del resto de requisitos: la residencia debe haber sido legal, continuada e inmediata durante esos dos años. Revisamos tu historial de tarjetas y ausencias para confirmarlo.
¿Cuentan los años como estudiante?+
El tratamiento de los periodos de estancia por estudios ha sido objeto de interpretación y ha evolucionado. Es una de las cuestiones que más conviene analizar caso por caso antes de solicitar, porque puede cambiar por completo tu fecha de acceso.
He salido de España varias veces. ¿Es un problema?+
No toda salida rompe la continuidad, pero las ausencias prolongadas o reiteradas pueden llevar a entender que la residencia no ha sido continuada. Analizamos tu historial completo y preparamos la justificación de los periodos que puedan generar dudas.
¿Tengo que hacer el examen DELE?+
Solo si eres nacional de un país cuya lengua oficial no es el español. La mayoría de solicitantes iberoamericanos no necesitan el DELE, aunque sí la prueba CCSE, salvo que les alcance alguna de las exenciones previstas.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?+
Depende de tu país. España mantiene convenios de doble nacionalidad con determinados Estados que permiten conservarla, pero no ocurre en todos los casos. Conviene verificarlo antes de iniciar el proceso.
Me han denegado la solicitud. ¿Qué opciones tengo?+
Existen vías de revisión frente a una resolución desfavorable, con plazos estrictos. Analizamos la resolución, identificamos el motivo real de la denegación y te damos criterio sobre las opciones disponibles y su viabilidad.
¿Podéis asesorarme desde fuera de mi ciudad?+
Sí. Trabajamos 100% en remoto: videollamada, firma digital y envío seguro de documentación. Atendemos en español, inglés e italiano a clientes de más de 30 países.

Revisemos tu expediente antes de presentarlo

Analizamos tu caso y te decimos si ya estás en plazo y dónde están los riesgos.

¡Queremos ayudarte en todo el proceso!

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