Casarse ante notario en España: lo que conviene saber antes
La celebración es el último paso. Lo que decide el calendario real es el expediente matrimonial previo — y, si uno de los dos es extranjero, sus efectos en materia de residencia.
El notario celebra el matrimonio, pero no lo autoriza. Esa autorización llega antes, y es donde se concentra todo el tiempo.
Desde la reforma de la Ley del Registro Civil, el matrimonio civil puede celebrarse ante notario, además de las formas tradicionales. Pero la celebración exige un expediente previo que acredita que ambos contrayentes reúnen la capacidad legal para casarse. Ese expediente es el que marca los plazos, el que se complica cuando hay documentación extranjera de por medio, y el que conviene planificar con criterio. Nuestro papel es que llegues a la firma sin sorpresas, y que entiendas qué efectos tendrá el matrimonio en tu situación de residencia.
El expediente y la celebración
Se confunden con frecuencia, y son procedimientos separados con reglas propias.
El expediente matrimonial
- Acredita la capacidad legal de ambos contrayentes
- Se instruye ante notario o Registro Civil, según el caso
- Incluye audiencia reservada y separada de cada parte
- Requiere documentación completa y legalizada
- Es la fase que determina el calendario real
La celebración ante notario
- Se formaliza mediante escritura pública
- Requiere el expediente previo ya resuelto favorablemente
- Se celebra con la presencia de testigos
- El notario remite la escritura al Registro Civil
- Ofrece flexibilidad de fecha y lugar
Las cuestiones que analizamos contigo
Qué vía te corresponde
Notario, Registro Civil o juez de paz: analizamos cuál encaja con vuestra situación y con vuestros plazos.
La documentación extranjera
Apostilla, legalización consular y traducción jurada: te explicamos qué aplica según el país y en qué orden debe hacerse.
Los efectos en extranjería
Qué opciones de residencia se abren y qué requisitos exige cada una. Es donde más se equivoca quien no lo prevé.
La audiencia reservada
En qué consiste, qué se valora en ella y cómo prepararla cuando hay indicios de que puede complicarse.
El régimen económico
Gananciales, separación de bienes o capitulaciones: consecuencias patrimoniales y fiscales de cada opción.
Después del matrimonio
Inscripción registral, tributación conjunta y el calendario de los trámites que vienen a continuación.
De la primera consulta a la escritura
Análisis previo
Revisamos vuestra situación personal, vuestras nacionalidades y vuestro estado civil anterior. Si uno de los dos es extranjero, valoramos aquí los efectos en materia de residencia, antes de mover ningún papel.
Preparación documental
Certificados de nacimiento, de estado civil, de empadronamiento y, cuando proceda, resoluciones de divorcio anteriores. La documentación extranjera exige apostilla o legalización y traducción jurada.
Expediente matrimonial
Se instruye el expediente previo, que incluye la audiencia reservada y separada de cada contrayente. Es la fase más larga y la que determina cuándo podréis casaros realmente.
Celebración ante notario
Resuelto favorablemente el expediente, el matrimonio se celebra mediante escritura pública con presencia de testigos, con flexibilidad de fecha y lugar.
Inscripción y siguientes pasos
La escritura se remite al Registro Civil para su inscripción. A partir de ahí se abren los trámites posteriores: residencia, tributación conjunta y actualización de tu documentación.
Lo que suele exigirse
Puede variar según la nacionalidad, el estado civil previo y la vía elegida. Estos son los documentos habituales.
Identidad en vigor
DNI, NIE o pasaporte de ambos contrayentes, con validez suficiente en el momento de instruir el expediente.
Certificado de nacimiento
Literal y actualizado. Si es extranjero, apostillado o legalizado según el país, y con traducción jurada al castellano.
Certificado de estado civil
Fe de vida y estado, certificado de soltería o el documento equivalente del país de origen, debidamente legalizado.
Certificado de empadronamiento
Con indicación del domicilio de los últimos años, que además determina la competencia territorial del expediente.
Resolución de matrimonio anterior
Si alguno estuvo casado: sentencia de divorcio o certificado de defunción, con su inscripción y legalización correspondientes.
Testigos
Personas mayores de edad que acrediten su identidad y que estarán presentes en el momento de la celebración.
Dónde se pierde el tiempo
Casi ningún problema viene del fondo del asunto. Viene de estos detalles.
Lo que más nos preguntan
¿Puedo casarme directamente ante notario?+
¿Cuánto tarda todo el proceso?+
¿Qué es la audiencia reservada?+
¿El matrimonio me da la residencia automáticamente?+
Estuve casado antes en otro país. ¿Puedo casarme aquí?+
¿Qué régimen económico nos conviene?+
¿Podéis asesorarnos si uno está fuera de España?+
Antes de fijar la fecha, revisemos el expediente
Analizamos vuestra documentación, vuestros plazos reales y los efectos en materia de residencia.