Asesoría legal en extranjería y familia

Casarse ante notario en España: lo que conviene saber antes

La celebración es el último paso. Lo que decide el calendario real es el expediente matrimonial previo — y, si uno de los dos es extranjero, sus efectos en materia de residencia.

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El notario celebra el matrimonio, pero no lo autoriza. Esa autorización llega antes, y es donde se concentra todo el tiempo.


Desde la reforma de la Ley del Registro Civil, el matrimonio civil puede celebrarse ante notario, además de las formas tradicionales. Pero la celebración exige un expediente previo que acredita que ambos contrayentes reúnen la capacidad legal para casarse. Ese expediente es el que marca los plazos, el que se complica cuando hay documentación extranjera de por medio, y el que conviene planificar con criterio. Nuestro papel es que llegues a la firma sin sorpresas, y que entiendas qué efectos tendrá el matrimonio en tu situación de residencia.

Dos fases distintas

El expediente y la celebración

Se confunden con frecuencia, y son procedimientos separados con reglas propias.

Fase 1

El expediente matrimonial

  • Acredita la capacidad legal de ambos contrayentes
  • Se instruye ante notario o Registro Civil, según el caso
  • Incluye audiencia reservada y separada de cada parte
  • Requiere documentación completa y legalizada
  • Es la fase que determina el calendario real
Fase 2

La celebración ante notario

  • Se formaliza mediante escritura pública
  • Requiere el expediente previo ya resuelto favorablemente
  • Se celebra con la presencia de testigos
  • El notario remite la escritura al Registro Civil
  • Ofrece flexibilidad de fecha y lugar
En qué te asesoramos

Las cuestiones que analizamos contigo

Qué vía te corresponde

Notario, Registro Civil o juez de paz: analizamos cuál encaja con vuestra situación y con vuestros plazos.

La documentación extranjera

Apostilla, legalización consular y traducción jurada: te explicamos qué aplica según el país y en qué orden debe hacerse.

Los efectos en extranjería

Qué opciones de residencia se abren y qué requisitos exige cada una. Es donde más se equivoca quien no lo prevé.

La audiencia reservada

En qué consiste, qué se valora en ella y cómo prepararla cuando hay indicios de que puede complicarse.

El régimen económico

Gananciales, separación de bienes o capitulaciones: consecuencias patrimoniales y fiscales de cada opción.

Después del matrimonio

Inscripción registral, tributación conjunta y el calendario de los trámites que vienen a continuación.

El recorrido

De la primera consulta a la escritura

I

Análisis previo

Revisamos vuestra situación personal, vuestras nacionalidades y vuestro estado civil anterior. Si uno de los dos es extranjero, valoramos aquí los efectos en materia de residencia, antes de mover ningún papel.

II

Preparación documental

Certificados de nacimiento, de estado civil, de empadronamiento y, cuando proceda, resoluciones de divorcio anteriores. La documentación extranjera exige apostilla o legalización y traducción jurada.

III

Expediente matrimonial

Se instruye el expediente previo, que incluye la audiencia reservada y separada de cada contrayente. Es la fase más larga y la que determina cuándo podréis casaros realmente.

IV

Celebración ante notario

Resuelto favorablemente el expediente, el matrimonio se celebra mediante escritura pública con presencia de testigos, con flexibilidad de fecha y lugar.

V

Inscripción y siguientes pasos

La escritura se remite al Registro Civil para su inscripción. A partir de ahí se abren los trámites posteriores: residencia, tributación conjunta y actualización de tu documentación.

La documentación

Lo que suele exigirse

Puede variar según la nacionalidad, el estado civil previo y la vía elegida. Estos son los documentos habituales.

Identidad en vigor

DNI, NIE o pasaporte de ambos contrayentes, con validez suficiente en el momento de instruir el expediente.

Certificado de nacimiento

Literal y actualizado. Si es extranjero, apostillado o legalizado según el país, y con traducción jurada al castellano.

Certificado de estado civil

Fe de vida y estado, certificado de soltería o el documento equivalente del país de origen, debidamente legalizado.

Certificado de empadronamiento

Con indicación del domicilio de los últimos años, que además determina la competencia territorial del expediente.

Resolución de matrimonio anterior

Si alguno estuvo casado: sentencia de divorcio o certificado de defunción, con su inscripción y legalización correspondientes.

Testigos

Personas mayores de edad que acrediten su identidad y que estarán presentes en el momento de la celebración.

Errores frecuentes

Dónde se pierde el tiempo

Casi ningún problema viene del fondo del asunto. Viene de estos detalles.

IDocumentación extranjera sin apostillar o con una legalización que no corresponde al país emisor.
IICertificados emitidos hace demasiado tiempo, que caducan durante la instrucción del expediente.
IIIFijar la fecha de la boda antes de tener el expediente previo resuelto favorablemente.
IVCasarse sin haber analizado los efectos en la situación de residencia del cónyuge extranjero.
VNo inscribir en el Registro Civil español un divorcio anterior obtenido en el extranjero.
VIElegir el régimen económico sin valorar sus consecuencias patrimoniales y fiscales.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo casarme directamente ante notario?+
La celebración ante notario requiere que el expediente matrimonial previo esté resuelto favorablemente. El notario celebra el matrimonio, pero la capacidad legal de los contrayentes se acredita antes, en un procedimiento separado.
¿Cuánto tarda todo el proceso?+
El plazo depende sobre todo del expediente previo, y ahí influyen la nacionalidad de los contrayentes, la documentación extranjera implicada y el volumen del organismo competente. Lo que sí está en tu mano es que el expediente no acumule requerimientos por documentación defectuosa.
¿Qué es la audiencia reservada?+
Es una comparecencia en la que se entrevista por separado a cada contrayente para verificar que existe verdadero consentimiento matrimonial. Cuando hay indicios de que puede complicarse, conviene prepararla con asesoramiento.
¿El matrimonio me da la residencia automáticamente?+
No de forma automática. El matrimonio con ciudadano español o comunitario abre vías de residencia con requisitos propios que deben acreditarse. Analizamos qué opción encaja en vuestro caso y qué se os va a exigir.
Estuve casado antes en otro país. ¿Puedo casarme aquí?+
Sí, pero el divorcio anterior debe surtir efectos en España, lo que en muchos casos exige su reconocimiento e inscripción previos. Es uno de los puntos que más retrasos genera cuando no se prevé.
¿Qué régimen económico nos conviene?+
Gananciales, separación de bienes o un régimen pactado mediante capitulaciones tienen consecuencias patrimoniales y fiscales distintas. Como asesores fiscales, valoramos también ese lado de la decisión.
¿Podéis asesorarnos si uno está fuera de España?+
Sí. Trabajamos 100% en remoto con clientes de más de 30 países: videollamada, firma digital y revisión segura de documentación. Atendemos en español, inglés e italiano.
Consulta vuestro caso

Antes de fijar la fecha, revisemos el expediente

Analizamos vuestra documentación, vuestros plazos reales y los efectos en materia de residencia.

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