Asesoría sobre la pareja de hecho en España
No es un matrimonio ni produce los mismos efectos, y los requisitos cambian según la comunidad autónoma. Analizamos tu caso y te decimos qué te aplica y qué consigues realmente con la inscripción.
La pareja de hecho no equivale al matrimonio. Y en materia de extranjería y fiscalidad, esa diferencia lo cambia todo.
En España no existe una regulación estatal única de la pareja de hecho: cada comunidad autónoma tiene su propio registro, sus requisitos de convivencia y su procedimiento. A eso se añade que sus efectos son distintos a los del matrimonio en materia sucesoria, fiscal y de Seguridad Social. Nuestro papel es que sepas qué normativa te aplica según dónde residas, qué te va a exigir ese registro, y —cuando uno de los dos es extranjero— qué opciones de residencia se abren realmente y cuáles no.
Pareja de hecho frente a matrimonio
Se presentan como alternativas equivalentes, y no lo son. Estas son las diferencias que más pesan.
Regulación autonómica
- Sin ley estatal única: cada comunidad tiene su registro
- Suele exigir un periodo mínimo de convivencia acreditada
- Efectos sucesorios limitados y variables por territorio
- No permite, con carácter general, tributación conjunta
- Menor reconocimiento fuera de España
Regulación estatal
- Régimen uniforme en todo el territorio español
- No exige convivencia previa acreditada
- Efectos sucesorios y de pensión plenos
- Permite optar por la tributación conjunta en IRPF
- Reconocimiento internacional consolidado
Las cuestiones que analizamos contigo
Qué normativa te aplica
El registro y los requisitos cambian según la comunidad autónoma donde residáis. Determinamos cuál os corresponde.
La convivencia exigida
Cuánto tiempo se exige en tu territorio y qué medios de prueba se admiten para acreditarla.
Los efectos en extranjería
Qué vías de residencia abre y cuáles no. Es la expectativa que más veces se frustra por no analizarla antes.
Las consecuencias fiscales
IRPF, sucesiones y donaciones: como asesores fiscales, valoramos también ese lado de la decisión.
La documentación extranjera
Apostilla, legalización consular y traducción jurada: te explicamos qué aplica según el país y en qué orden.
Matrimonio o pareja de hecho
Cuál encaja mejor con vuestro objetivo real. A veces la respuesta no es la que se esperaba.
Del análisis previo a la inscripción
Análisis previo
Revisamos vuestra situación, vuestras nacionalidades, dónde residís y qué queréis conseguir realmente. Si el objetivo es la residencia de uno de los dos, ese análisis es determinante antes de dar cualquier paso.
Normativa aplicable
Identificamos el registro competente según vuestro domicilio y qué exige esa comunidad autónoma en particular: convivencia mínima, medios de prueba y forma de acreditación.
Preparación documental
Certificados de nacimiento, de estado civil y de empadronamiento, junto con la prueba de convivencia. La documentación extranjera exige apostilla o legalización y traducción jurada.
Inscripción
Presentación ante el registro correspondiente, que en algunas comunidades incluye comparecencia conjunta y declaración con testigos.
Qué viene después
Con la inscripción practicada, valoramos las vías de residencia que se abren y las obligaciones fiscales que la nueva situación conlleva.
Lo que suele exigirse
Varía de forma notable según la comunidad autónoma. Estos son los documentos habituales.
Identidad en vigor
DNI, NIE o pasaporte de ambos miembros, con validez suficiente en el momento de solicitar la inscripción.
Certificado de nacimiento
Literal y actualizado. Si es extranjero, apostillado o legalizado según el país, con traducción jurada al castellano.
Certificado de estado civil
Fe de vida y estado o documento equivalente que acredite que ninguno está casado ni inscrito en otra pareja de hecho.
Empadronamiento conjunto
Certificado histórico que acredite el domicilio común y, con ello, el periodo de convivencia exigido.
Prueba de convivencia
Según el territorio: contrato de arrendamiento, suministros a nombre de ambos, cuentas conjuntas o declaración de testigos.
Declaración conjunta
Manifestación de voluntad de constituir la pareja, que en algunas comunidades exige comparecencia personal de ambos.
Dónde se generan los problemas
Casi ninguno viene de la relación en sí. Viene de expectativas mal informadas.
Lo que más nos preguntan
¿La pareja de hecho me da la residencia?+
¿Cuánto tiempo de convivencia se exige?+
¿Es lo mismo que estar casado?+
¿Podemos inscribirnos si uno está en situación irregular?+
¿Qué pasa si nos mudamos a otra comunidad?+
¿Nos conviene más casarnos?+
¿Podéis asesorarnos si uno está fuera de España?+
Antes de inscribirte, entiende qué consigues
Analizamos qué normativa os aplica, qué efectos tendrá y si el matrimonio sería una mejor vía en vuestro caso.