Asesoría legal en extranjería y familia

Asesoría sobre la pareja de hecho en España

No es un matrimonio ni produce los mismos efectos, y los requisitos cambian según la comunidad autónoma. Analizamos tu caso y te decimos qué te aplica y qué consigues realmente con la inscripción.

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La pareja de hecho no equivale al matrimonio. Y en materia de extranjería y fiscalidad, esa diferencia lo cambia todo.


En España no existe una regulación estatal única de la pareja de hecho: cada comunidad autónoma tiene su propio registro, sus requisitos de convivencia y su procedimiento. A eso se añade que sus efectos son distintos a los del matrimonio en materia sucesoria, fiscal y de Seguridad Social. Nuestro papel es que sepas qué normativa te aplica según dónde residas, qué te va a exigir ese registro, y —cuando uno de los dos es extranjero— qué opciones de residencia se abren realmente y cuáles no.

La comparación que importa

Pareja de hecho frente a matrimonio

Se presentan como alternativas equivalentes, y no lo son. Estas son las diferencias que más pesan.

Pareja de hecho

Regulación autonómica

  • Sin ley estatal única: cada comunidad tiene su registro
  • Suele exigir un periodo mínimo de convivencia acreditada
  • Efectos sucesorios limitados y variables por territorio
  • No permite, con carácter general, tributación conjunta
  • Menor reconocimiento fuera de España
Matrimonio

Regulación estatal

  • Régimen uniforme en todo el territorio español
  • No exige convivencia previa acreditada
  • Efectos sucesorios y de pensión plenos
  • Permite optar por la tributación conjunta en IRPF
  • Reconocimiento internacional consolidado
En qué te asesoramos

Las cuestiones que analizamos contigo

Qué normativa te aplica

El registro y los requisitos cambian según la comunidad autónoma donde residáis. Determinamos cuál os corresponde.

La convivencia exigida

Cuánto tiempo se exige en tu territorio y qué medios de prueba se admiten para acreditarla.

Los efectos en extranjería

Qué vías de residencia abre y cuáles no. Es la expectativa que más veces se frustra por no analizarla antes.

Las consecuencias fiscales

IRPF, sucesiones y donaciones: como asesores fiscales, valoramos también ese lado de la decisión.

La documentación extranjera

Apostilla, legalización consular y traducción jurada: te explicamos qué aplica según el país y en qué orden.

Matrimonio o pareja de hecho

Cuál encaja mejor con vuestro objetivo real. A veces la respuesta no es la que se esperaba.

El recorrido

Del análisis previo a la inscripción

I

Análisis previo

Revisamos vuestra situación, vuestras nacionalidades, dónde residís y qué queréis conseguir realmente. Si el objetivo es la residencia de uno de los dos, ese análisis es determinante antes de dar cualquier paso.

II

Normativa aplicable

Identificamos el registro competente según vuestro domicilio y qué exige esa comunidad autónoma en particular: convivencia mínima, medios de prueba y forma de acreditación.

III

Preparación documental

Certificados de nacimiento, de estado civil y de empadronamiento, junto con la prueba de convivencia. La documentación extranjera exige apostilla o legalización y traducción jurada.

IV

Inscripción

Presentación ante el registro correspondiente, que en algunas comunidades incluye comparecencia conjunta y declaración con testigos.

V

Qué viene después

Con la inscripción practicada, valoramos las vías de residencia que se abren y las obligaciones fiscales que la nueva situación conlleva.

La documentación

Lo que suele exigirse

Varía de forma notable según la comunidad autónoma. Estos son los documentos habituales.

Identidad en vigor

DNI, NIE o pasaporte de ambos miembros, con validez suficiente en el momento de solicitar la inscripción.

Certificado de nacimiento

Literal y actualizado. Si es extranjero, apostillado o legalizado según el país, con traducción jurada al castellano.

Certificado de estado civil

Fe de vida y estado o documento equivalente que acredite que ninguno está casado ni inscrito en otra pareja de hecho.

Empadronamiento conjunto

Certificado histórico que acredite el domicilio común y, con ello, el periodo de convivencia exigido.

Prueba de convivencia

Según el territorio: contrato de arrendamiento, suministros a nombre de ambos, cuentas conjuntas o declaración de testigos.

Declaración conjunta

Manifestación de voluntad de constituir la pareja, que en algunas comunidades exige comparecencia personal de ambos.

Errores frecuentes

Dónde se generan los problemas

Casi ninguno viene de la relación en sí. Viene de expectativas mal informadas.

IDar por hecho que la pareja de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio.
IIAplicar los requisitos de otra comunidad autónoma distinta a la de vuestro domicilio real.
IIINo poder acreditar el periodo de convivencia exigido con prueba documental suficiente.
IVInscribirse esperando una vía de residencia que en ese caso concreto no está disponible.
VDocumentación extranjera sin apostillar o con certificados ya caducados al presentarlos.
VINo valorar las consecuencias fiscales y sucesorias antes de decidir entre matrimonio y pareja de hecho.
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿La pareja de hecho me da la residencia?+
No de forma automática. La inscripción como pareja de hecho de ciudadano español o comunitario puede abrir una vía de residencia, pero con requisitos propios que deben acreditarse y que no son idénticos a los del matrimonio. Analizamos tu caso concreto antes de que te inscribas.
¿Cuánto tiempo de convivencia se exige?+
Depende de la comunidad autónoma: algunas exigen un periodo mínimo de convivencia acreditada, otras admiten la constitución sin él o con requisitos distintos. Es lo primero que verificamos según vuestro domicilio.
¿Es lo mismo que estar casado?+
No. Los efectos difieren en materia sucesoria, fiscal y de Seguridad Social, y el reconocimiento fuera de España es menor. Con carácter general, tampoco permite la tributación conjunta en IRPF.
¿Podemos inscribirnos si uno está en situación irregular?+
Los requisitos de identificación y de acreditación de la convivencia varían por territorio, y la situación administrativa puede condicionar el resultado. Es una de las situaciones que más conviene analizar antes de presentar nada.
¿Qué pasa si nos mudamos a otra comunidad?+
Al no existir un registro estatal único, un cambio de domicilio puede afectar al reconocimiento y a los efectos de la inscripción. Conviene preverlo si contempláis un traslado a medio plazo.
¿Nos conviene más casarnos?+
Depende de vuestro objetivo. Si lo que buscáis es una vía de residencia sólida, efectos sucesorios plenos o tributación conjunta, el matrimonio suele ofrecer más. Lo valoramos con vuestras circunstancias reales, sin dar por buena una respuesta genérica.
¿Podéis asesorarnos si uno está fuera de España?+
Sí. Trabajamos 100% en remoto con clientes de más de 30 países: videollamada, firma digital y revisión segura de documentación. Atendemos en español, inglés e italiano.
Consulta vuestro caso

Antes de inscribirte, entiende qué consigues

Analizamos qué normativa os aplica, qué efectos tendrá y si el matrimonio sería una mejor vía en vuestro caso.

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