Ley de Segunda Oportunidad 2026: cancela tus deudas legalmente | González Polania
Ley de Segunda Oportunidad

Tus deudas no tienen que ser para siempre

La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar legalmente las deudas que no pueden pagar y empezar de cero. Te asesoramos para saber si tu caso encaja y cómo abordarlo con criterio.

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  • Revisión de todas tus deudas y acreedores
  • Qué parte podría cancelarse y cuál no
  • Qué vía encaja mejor: liquidación o plan de pagos
  • Qué pasa con tu vivienda y tus bienes
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Exoneración del pasivo insatisfechoTarjetas y préstamosMicrocréditosDeudas de autónomoAvalesDeuda hipotecaria restanteHacienda y Seguridad Social Exoneración del pasivo insatisfechoTarjetas y préstamosMicrocréditosDeudas de autónomoAvalesDeuda hipotecaria restanteHacienda y Seguridad Social
Qué es

Es el mecanismo legal que permite a una persona física quedar liberada de las deudas que no puede afrontar, siempre que actúe de buena fe.

Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho, y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022. Se aplica tanto a particulares como a autónomos, y no exige haber intentado antes un acuerdo con los acreedores.

Durante el procedimiento se paralizan las ejecuciones y embargos, y los intereses dejan de crecer. Pero no todas las deudas se cancelan ni todos los casos encajan: por eso el primer paso es un análisis previo.

VÍA 1

Exoneración con liquidación

Se liquidan los bienes que tengas y las deudas que queden sin pagar se cancelan. Suele encajar cuando no hay patrimonio relevante que proteger.

VÍA 2

Exoneración con plan de pagos

Conservas tus bienes, incluida la vivienda, y pagas una parte de la deuda según tu capacidad durante un plazo. El resto se cancela al terminar.

Tipos de deudas

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La mayoría de las deudas con bancos, financieras y proveedores son exonerables. Algunas, por su naturaleza, quedan excluidas.

✓ Se pueden cancelar

Deudas exonerables

  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
  • Préstamos personales y créditos al consumo
  • Microcréditos y préstamos rápidos
  • Deudas de autónomo con proveedores y clientes
  • Avales y fianzas personales
  • Deuda restante tras una ejecución hipotecaria
  • Facturas impagadas de suministros y servicios
✕ No se pueden cancelar

Deudas excluidas

  • Pensiones de alimentos a hijos o familiares
  • Responsabilidad civil derivada de delito
  • Responsabilidad por muerte o daños personales
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves
  • Deudas con garantía real, hasta el valor de esa garantía
  • Costas y gastos del propio procedimiento
Hacienda y Seguridad Social

Las deudas públicas se pueden cancelar con límites: hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 € de cada una se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50% hasta alcanzar ese máximo.

Test de diagnóstico

¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

Responde 6 preguntas y descubre en menos de 2 minutos si tu caso podría encajar.

Pregunta 1 de 6Gratis · Anónimo

¿Eres una persona física: particular o autónomo?

La ley no se aplica a sociedades mercantiles, sino a personas.

¿Tienes deudas que no puedes pagar, o prevés que no podrás pagar pronto?

Es la situación de insolvencia actual o inminente que exige la ley.

¿Tus deudas son con más de un acreedor?

Por ejemplo, un banco, una tarjeta y una financiera distintas.

¿Has sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o contra Hacienda o la Seguridad Social?

Solo cuentan las condenas firmes por este tipo de delitos.

¿Te han concedido ya una exoneración de deudas en los últimos 5 años?

La ley fija un plazo mínimo entre una exoneración y otra.

¿La mayor parte de tu deuda es de pensión de alimentos, multas o responsabilidad por delito?

Son deudas que la ley excluye de la cancelación.

Tu caso podría encajar en la ley

Con tus respuestas, reúnes los requisitos básicos para valorar la Ley de Segunda Oportunidad. El siguiente paso es revisar tus deudas en detalle para confirmar qué parte podría cancelarse.

Tu caso necesita un análisis más detallado

Alguna de tus respuestas plantea matices, pero no significa que no puedas acogerte. Hay excepciones y soluciones alternativas que conviene revisar con un asesor antes de descartar nada.

Esta vía podría no ser la adecuada

Con tus respuestas, la Ley de Segunda Oportunidad podría no aplicarse a tu caso. Aun así, pueden existir otras soluciones para reorganizar tus deudas: te lo explicamos en una consulta gratuita.

Resultado orientativo. No sustituye un análisis individual de tu situación.

Requisitos

Lo que exige la ley

El requisito central es la buena fe del deudor, que la ley concreta en estas condiciones.

Ser persona física

Particular o autónomo. Las sociedades siguen otros procedimientos.

Estar en insolvencia

No poder pagar tus deudas de forma regular, o prever que pronto no podrás.

Actuar de buena fe

No haber generado o agravado la insolvencia de forma dolosa o temeraria.

Sin condenas económicas

No tener condena firme en los últimos 10 años por delitos patrimoniales o contra Hacienda o la Seguridad Social.

Sin sanciones muy graves

No haber sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los últimos 10 años.

Sin exoneración reciente

No haber obtenido una exoneración en los últimos 2 años, si fue con liquidación, o 5 años, si fue con plan de pagos.

Para empezar

Lo que necesitamos para iniciar tu caso

No necesitas tenerlo todo para la primera consulta. Con esta documentación podemos analizar tu situación con precisión.

01

Documento de identidad

DNI o NIE en vigor.

02

Relación de deudas y acreedores

Contratos, extractos, cartas de reclamación y notificaciones de cada deuda.

03

Certificados de Hacienda y Seguridad Social

Certificado de deudas o de estar al corriente con cada organismo.

04

Declaraciones de la renta

Las de los últimos 3 ejercicios.

05

Justificantes de ingresos

Nóminas, pensiones o facturación de los últimos meses si eres autónomo.

06

Extractos bancarios

De todas tus cuentas, de los últimos meses.

07

Relación de bienes

Vivienda, vehículos y otros bienes, con escrituras o documentos de propiedad.

08

Situación familiar

Libro de familia, convenio regulador o sentencia de divorcio, si los hay.

09

Vivienda

Contrato de alquiler o escritura y recibos de la hipoteca.

10

Certificado de antecedentes penales

Para acreditar el requisito de buena fe.

¿Te falta algún documento? No es un problema para empezar. En la consulta te decimos cuáles son imprescindibles en tu caso y cómo obtenerlos.

Nuestro método

De la primera consulta a una decisión clara

01

Consulta gratuita

Nos escribes por WhatsApp y nos cuentas tu situación, sin coste ni compromiso.

02

Diagnóstico

Analizamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes, y confirmamos si encajas en la ley.

03

Estrategia

Te explicamos qué vía te conviene, qué deudas se cancelarían y qué pasa con tu vivienda.

04

Acompañamiento

Te asesoramos en cada fase para que llegues al final con todas las garantías.

Por qué González Polania

Criterio jurídico, trato cercano

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puedo acogerme si soy autónomo?+
Sí. La ley se aplica a todas las personas físicas, particulares y autónomos, incluidas las deudas derivadas de la actividad profesional.
¿Pierdo mi vivienda?+
No necesariamente. La vía del plan de pagos permite conservar tus bienes, incluida la vivienda habitual, pagando una parte de la deuda según tu capacidad. Analizamos qué opción protege mejor tu patrimonio.
¿Se paralizan los embargos?+
Con carácter general, iniciado el procedimiento se suspenden las ejecuciones y embargos, y los intereses dejan de devengarse, con las excepciones que prevé la ley.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?+
Sí, pero con límites: hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y otros 10.000 € con la Seguridad Social, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 € de cada una.
¿Hay una cantidad mínima de deuda?+
La ley no fija un importe mínimo. Lo determinante es que no puedas atender tus deudas y que existan varios acreedores. Valoramos si compensa en tu caso concreto.
¿Apareceré en ficheros de morosos después?+
Concedida la exoneración, las deudas canceladas deben dejar de figurar como impagadas. Te explicamos cómo verificarlo y qué hacer si no ocurre.
¿Cuánto cuesta la primera consulta?+
Nada. La primera consulta es gratuita y sin compromiso: analizamos tu caso y te decimos si la ley es la vía adecuada antes de que tomes ninguna decisión.
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