Tus deudas no tienen que ser para siempre
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar legalmente las deudas que no pueden pagar y empezar de cero. Te asesoramos para saber si tu caso encaja y cómo abordarlo con criterio.
Escríbenos por WhatsApp, analizamos tus deudas y te decimos si puedes acogerte a la ley. Sin compromiso.
- Revisión de todas tus deudas y acreedores
- Qué parte podría cancelarse y cuál no
- Qué vía encaja mejor: liquidación o plan de pagos
- Qué pasa con tu vivienda y tus bienes
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Es el mecanismo legal que permite a una persona física quedar liberada de las deudas que no puede afrontar, siempre que actúe de buena fe.
Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho, y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022. Se aplica tanto a particulares como a autónomos, y no exige haber intentado antes un acuerdo con los acreedores.
Durante el procedimiento se paralizan las ejecuciones y embargos, y los intereses dejan de crecer. Pero no todas las deudas se cancelan ni todos los casos encajan: por eso el primer paso es un análisis previo.
Exoneración con liquidación
Se liquidan los bienes que tengas y las deudas que queden sin pagar se cancelan. Suele encajar cuando no hay patrimonio relevante que proteger.
Exoneración con plan de pagos
Conservas tus bienes, incluida la vivienda, y pagas una parte de la deuda según tu capacidad durante un plazo. El resto se cancela al terminar.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La mayoría de las deudas con bancos, financieras y proveedores son exonerables. Algunas, por su naturaleza, quedan excluidas.
Deudas exonerables
- Tarjetas de crédito y tarjetas revolving
- Préstamos personales y créditos al consumo
- Microcréditos y préstamos rápidos
- Deudas de autónomo con proveedores y clientes
- Avales y fianzas personales
- Deuda restante tras una ejecución hipotecaria
- Facturas impagadas de suministros y servicios
Deudas excluidas
- Pensiones de alimentos a hijos o familiares
- Responsabilidad civil derivada de delito
- Responsabilidad por muerte o daños personales
- Multas penales y sanciones administrativas muy graves
- Deudas con garantía real, hasta el valor de esa garantía
- Costas y gastos del propio procedimiento
Las deudas públicas se pueden cancelar con límites: hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 € de cada una se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50% hasta alcanzar ese máximo.
¿Puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Responde 6 preguntas y descubre en menos de 2 minutos si tu caso podría encajar.
¿Eres una persona física: particular o autónomo?
La ley no se aplica a sociedades mercantiles, sino a personas.
¿Tienes deudas que no puedes pagar, o prevés que no podrás pagar pronto?
Es la situación de insolvencia actual o inminente que exige la ley.
¿Tus deudas son con más de un acreedor?
Por ejemplo, un banco, una tarjeta y una financiera distintas.
¿Has sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos o contra Hacienda o la Seguridad Social?
Solo cuentan las condenas firmes por este tipo de delitos.
¿Te han concedido ya una exoneración de deudas en los últimos 5 años?
La ley fija un plazo mínimo entre una exoneración y otra.
¿La mayor parte de tu deuda es de pensión de alimentos, multas o responsabilidad por delito?
Son deudas que la ley excluye de la cancelación.
Tu caso podría encajar en la ley
Con tus respuestas, reúnes los requisitos básicos para valorar la Ley de Segunda Oportunidad. El siguiente paso es revisar tus deudas en detalle para confirmar qué parte podría cancelarse.
Tu caso necesita un análisis más detallado
Alguna de tus respuestas plantea matices, pero no significa que no puedas acogerte. Hay excepciones y soluciones alternativas que conviene revisar con un asesor antes de descartar nada.
Esta vía podría no ser la adecuada
Con tus respuestas, la Ley de Segunda Oportunidad podría no aplicarse a tu caso. Aun así, pueden existir otras soluciones para reorganizar tus deudas: te lo explicamos en una consulta gratuita.
Resultado orientativo. No sustituye un análisis individual de tu situación.
Lo que exige la ley
El requisito central es la buena fe del deudor, que la ley concreta en estas condiciones.
Ser persona física
Particular o autónomo. Las sociedades siguen otros procedimientos.
Estar en insolvencia
No poder pagar tus deudas de forma regular, o prever que pronto no podrás.
Actuar de buena fe
No haber generado o agravado la insolvencia de forma dolosa o temeraria.
Sin condenas económicas
No tener condena firme en los últimos 10 años por delitos patrimoniales o contra Hacienda o la Seguridad Social.
Sin sanciones muy graves
No haber sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves en los últimos 10 años.
Sin exoneración reciente
No haber obtenido una exoneración en los últimos 2 años, si fue con liquidación, o 5 años, si fue con plan de pagos.
Lo que necesitamos para iniciar tu caso
No necesitas tenerlo todo para la primera consulta. Con esta documentación podemos analizar tu situación con precisión.
Documento de identidad
DNI o NIE en vigor.
Relación de deudas y acreedores
Contratos, extractos, cartas de reclamación y notificaciones de cada deuda.
Certificados de Hacienda y Seguridad Social
Certificado de deudas o de estar al corriente con cada organismo.
Declaraciones de la renta
Las de los últimos 3 ejercicios.
Justificantes de ingresos
Nóminas, pensiones o facturación de los últimos meses si eres autónomo.
Extractos bancarios
De todas tus cuentas, de los últimos meses.
Relación de bienes
Vivienda, vehículos y otros bienes, con escrituras o documentos de propiedad.
Situación familiar
Libro de familia, convenio regulador o sentencia de divorcio, si los hay.
Vivienda
Contrato de alquiler o escritura y recibos de la hipoteca.
Certificado de antecedentes penales
Para acreditar el requisito de buena fe.
¿Te falta algún documento? No es un problema para empezar. En la consulta te decimos cuáles son imprescindibles en tu caso y cómo obtenerlos.
De la primera consulta a una decisión clara
Consulta gratuita
Nos escribes por WhatsApp y nos cuentas tu situación, sin coste ni compromiso.
Diagnóstico
Analizamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes, y confirmamos si encajas en la ley.
Estrategia
Te explicamos qué vía te conviene, qué deudas se cancelarían y qué pasa con tu vivienda.
Acompañamiento
Te asesoramos en cada fase para que llegues al final con todas las garantías.
Criterio jurídico, trato cercano
Lo que más nos preguntan
¿Puedo acogerme si soy autónomo?+
¿Pierdo mi vivienda?+
¿Se paralizan los embargos?+
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?+
¿Hay una cantidad mínima de deuda?+
¿Apareceré en ficheros de morosos después?+
¿Cuánto cuesta la primera consulta?+
Contenido informativo basado en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Los límites y requisitos deben verificarse en la normativa vigente para cada caso.
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