Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones
Si tienes cuentas, acciones o inmuebles fuera de España y eres residente fiscal, es posible que estés obligado a declararlo antes del 31 de marzo. Te explicamos todo.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa — no es un impuesto — con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria (AEAT) los bienes y derechos que tienen en el extranjero.
No implica pagar ninguna cuota directamente. Su función es puramente de control: Hacienda quiere saber qué tienes fuera de España para cruzar esa información con tu declaración de la renta y detectar posibles rentas no declaradas (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales).
Fue introducido en 2013 y desde entonces ha generado enorme controversia, especialmente por las sanciones desproporcionadas que incluía originalmente. En 2023, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el régimen sancionador fue reformado y moderado — aunque sigue siendo uno de los más exigentes del sistema.
¿Qué bienes hay que declarar?
El Modelo 720 se organiza en tres bloques o categorías. La obligación de declarar se activa de forma independiente para cada categoría cuando el valor supera los 50.000 euros.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que cumplan estas dos condiciones simultáneamente:
- Tener bienes o derechos en el extranjero pertenecientes a alguna de las tres categorías anteriores.
- Que el valor de esos bienes supere los 50.000 euros en al menos una de las categorías a 31 de diciembre del año a declarar.
El umbral se evalúa por categoría, no en total. Esto significa:
| Situación | ¿Obligado? |
|---|---|
| Cuenta en el extranjero con 60.000 € | ✓ Sí — supera el umbral en la categoría de cuentas |
| Acciones extranjeras por 30.000 € + cuenta de 25.000 € | ✗ No — ninguna categoría supera 50.000 € |
| Inmueble en el extranjero valorado en 80.000 € | ✓ Sí — supera el umbral en la categoría de inmuebles |
| Tres cuentas de 20.000 € cada una (mismo bloque) | ✓ Sí — el total del bloque suma 60.000 € |
| Residente fiscal en España menos de 183 días | ✗ No — no eres residente fiscal en España |
- Si ninguna categoría supera los 50.000 €.
- Si no eres residente fiscal en España (vives menos de 183 días al año).
- Si ya presentaste el 720 y los bienes no han variado más de 20.000 € respecto a la última declaración.
- Si los bienes están registrados en la contabilidad de una empresa española.
¿Cuándo hay que presentarlo? El plazo es fijo.
Este es uno de los aspectos más críticos del Modelo 720: el plazo no tiene prórroga y es el mismo todos los años.
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Sanciones: cuánto cuesta no presentarlo
Tras la reforma de 2023, impulsada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declaró el régimen original desproporcionado, las sanciones han sido moderadas. Aun así, siguen siendo significativas.
Cómo presentar el Modelo 720 paso a paso
1. Reúne la documentación de todos tus bienes en el extranjero
Necesitarás el saldo de tus cuentas a 31 de diciembre (o el saldo medio del cuarto trimestre si hay variaciones importantes), el valor de tus acciones o fondos a esa fecha, y la valoración de los inmuebles.
2. Identifica en qué categorías superas los 50.000 €
Solo declaras las categorías que superan el umbral. Si tienes cuentas por 60.000 € e inmuebles por 30.000 €, solo declaras las cuentas.
3. Accede a la sede electrónica de la AEAT
El Modelo 720 se presenta exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. No existe presentación en papel.
4. Cumplimenta el formulario
Para cada bien debes indicar: tipo de bien, país donde se encuentra, entidad o identificación del bien, valor a 31 de diciembre, y si es titular, representante, autorizado o beneficiario.
5. Presenta antes del 31 de marzo
Una vez cumplimentado y validado, preséntalo. Guarda el justificante de presentación — es tu prueba en caso de requerimiento posterior.
- No declarar cuentas en países con los que España tiene acuerdos de intercambio automático de información (CRS) — Hacienda ya tiene esos datos.
- Confundir la fecha de referencia: el saldo relevante es el de 31 de diciembre, no el de la fecha de presentación.
- Olvidar incluir cuentas conjuntas o de las que eres autorizado aunque no seas titular.
- No declarar seguros de vida o planes de pensiones extranjeros que superen el umbral.
Preguntas frecuentes
El 31 de marzo no espera. Actúa ahora.
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