Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones (2026) — González Polania
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Obligaciones fiscales 2026

Modelo 720: qué es, quién debe presentarlo y cómo evitar sanciones

Si tienes cuentas, acciones o inmuebles fuera de España y eres residente fiscal, es posible que estés obligado a declararlo antes del 31 de marzo. Te explicamos todo.

González Polania Law Firm
May 2026
9 min de lectura
Obligación fiscal Immigration
Atención: el Modelo 720 tiene uno de los regímenes sancionadores más severos del sistema tributario español. No presentarlo cuando estás obligado, o hacerlo con datos incorrectos, puede derivar en sanciones de cientos o miles de euros. Este artículo te explica exactamente quién está obligado, qué hay que declarar y cómo evitar errores.

What is Form 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa — no es un impuesto — con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria (AEAT) los bienes y derechos que tienen en el extranjero.

No implica pagar ninguna cuota directamente. Su función es puramente de control: Hacienda quiere saber qué tienes fuera de España para cruzar esa información con tu declaración de la renta y detectar posibles rentas no declaradas (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales).

Fue introducido en 2013 y desde entonces ha generado enorme controversia, especialmente por las sanciones desproporcionadas que incluía originalmente. En 2023, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el régimen sancionador fue reformado y moderado — aunque sigue siendo uno de los más exigentes del sistema.

¿Por qué es especialmente relevante para nómadas digitales y freelancers extranjeros? Porque muchas personas que llegan a vivir a España mantienen sus cuentas bancarias, carteras de inversión o criptomonedas en su país de origen — sin saber que, al convertirse en residentes fiscales en España, pueden estar obligados a declararlos.

¿Qué bienes hay que declarar?

El Modelo 720 se organiza en tres bloques o categorías. La obligación de declarar se activa de forma independiente para cada categoría cuando el valor supera los 50.000 euros.

🏦
Cuentas en entidades financieras
Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo fijo y cualquier cuenta en bancos, entidades de crédito o similares situados fuera de España.
Umbral: 50.000 €
📈
Valores, acciones y fondos
Acciones, participaciones, bonos, seguros de vida o invalidez, rentas temporales o vitalicias y fondos de inversión en entidades extranjeras.
Umbral: 50.000 €
🏠
Inmuebles en el extranjero
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España: pisos, casas, locales, terrenos, usufructos, etc.
Umbral: 50.000 €
Importante sobre las criptomonedas: desde 2024 existe el Modelo 721, específico para criptomonedas y activos digitales en exchanges extranjeros. Si tienes criptomonedas en plataformas fuera de España por más de 50.000€, el 721 — no el 720 — es el modelo que debes presentar. Ambos tienen el mismo plazo: antes del 31 de marzo.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que cumplan estas dos condiciones simultáneamente:

  1. Tener bienes o derechos en el extranjero pertenecientes a alguna de las tres categorías anteriores.
  2. Que el valor de esos bienes supere los 50.000 euros en al menos una de las categorías a 31 de diciembre del año a declarar.

El umbral se evalúa por categoría, no en total. Esto significa:

Situación¿Obligado?
Cuenta en el extranjero con 60.000 €✓ Sí — supera el umbral en la categoría de cuentas
Acciones extranjeras por 30.000 € + cuenta de 25.000 €✗ No — ninguna categoría supera 50.000 €
Inmueble en el extranjero valorado en 80.000 €✓ Sí — supera el umbral en la categoría de inmuebles
Tres cuentas de 20.000 € cada una (mismo bloque)✓ Sí — el total del bloque suma 60.000 €
Residente fiscal en España menos de 183 días✗ No — no eres residente fiscal en España
¿Cuándo NO estás obligado?
  • Si ninguna categoría supera los 50.000 €.
  • Si no eres residente fiscal en España (vives menos de 183 días al año).
  • Si ya presentaste el 720 y los bienes no han variado más de 20.000 € respecto a la última declaración.
  • Si los bienes están registrados en la contabilidad de una empresa española.

¿Cuándo hay que presentarlo? El plazo es fijo.

Este es uno de los aspectos más críticos del Modelo 720: el plazo no tiene prórroga y es el mismo todos los años.

31 dic.
Fecha de referencia El valor de los bienes se toma a 31 de diciembre del año que se declara. Por ejemplo, para el ejercicio 2025, se toma el saldo a 31/12/2025.
1 enero
Apertura del plazo A partir del 1 de enero del año siguiente se puede empezar a preparar y presentar la declaración.
31 marzo
Fecha límite improrrogable El 31 de marzo es el último día para presentar el Modelo 720. No existe ninguna prórroga ni excepción. Pasado ese día, la presentación se considera extemporánea y genera sanción automática.
Atención con los años siguientes: si ya presentaste el 720 en años anteriores, solo tienes que volver a presentarlo si el valor de alguna categoría ha variado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si hay altas o bajas de bienes. Si tus bienes se mantienen estables, no hay obligación de repetirlo.

¿No sabes si estás obligado a presentar el 720?

Revisamos tu situación patrimonial y te decimos exactamente si tienes que declarar y qué hay que incluir. Primera consulta gratuita.

Sanciones: cuánto cuesta no presentarlo

Tras la reforma de 2023, impulsada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declaró el régimen original desproporcionado, las sanciones han sido moderadas. Aun así, siguen siendo significativas.

No presentar / datos incorrectos
250 € / dato
Mínimo de 500 €. Por cada dato o conjunto de datos referido a un mismo bien que no se haya declarado o se haya declarado de forma incorrecta.
Presentar fuera de plazo (voluntario)
100 € / dato
Mínimo de 150 €. Si lo presentas tarde pero sin que Hacienda te lo haya requerido previamente, la sanción es menor.
¿Qué pasó con las sanciones antes de 2023? Antes de la reforma, no declarar el 720 podía suponer sanciones de hasta el 150% del valor de los bienes no declarados, más multas adicionales. El TJUE determinó en 2022 que ese régimen vulneraba el derecho comunitario. La reforma de 2023 lo corrigió, pero la obligación de declarar sigue vigente y las sanciones actuales siguen siendo relevantes.

Cómo presentar el Modelo 720 paso a paso

1. Reúne la documentación de todos tus bienes en el extranjero

Necesitarás el saldo de tus cuentas a 31 de diciembre (o el saldo medio del cuarto trimestre si hay variaciones importantes), el valor de tus acciones o fondos a esa fecha, y la valoración de los inmuebles.

2. Identifica en qué categorías superas los 50.000 €

Solo declaras las categorías que superan el umbral. Si tienes cuentas por 60.000 € e inmuebles por 30.000 €, solo declaras las cuentas.

3. Accede a la sede electrónica de la AEAT

El Modelo 720 se presenta exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. No existe presentación en papel.

4. Cumplimenta el formulario

Para cada bien debes indicar: tipo de bien, país donde se encuentra, entidad o identificación del bien, valor a 31 de diciembre, y si es titular, representante, autorizado o beneficiario.

5. Presenta antes del 31 de marzo

Una vez cumplimentado y validado, preséntalo. Guarda el justificante de presentación — es tu prueba en caso de requerimiento posterior.

Errores más frecuentes que generan sanciones:
  • No declarar cuentas en países con los que España tiene acuerdos de intercambio automático de información (CRS) — Hacienda ya tiene esos datos.
  • Confundir la fecha de referencia: el saldo relevante es el de 31 de diciembre, no el de la fecha de presentación.
  • Olvidar incluir cuentas conjuntas o de las que eres autorizado aunque no seas titular.
  • No declarar seguros de vida o planes de pensiones extranjeros que superen el umbral.

Frequently Asked Questions

No exactamente. Las criptomonedas en exchanges extranjeros se declaran en el Modelo 721, no en el 720. El plazo es el mismo (antes del 31 de marzo) y el umbral también (más de 50.000 € en total). Si las tienes en un wallet propio (cold wallet), la situación es diferente y conviene consultarla.
Si eres residente fiscal en España (más de 183 días al año o con el centro de intereses económicos aquí), sí. La cuenta supera el umbral de 50.000 € en la categoría de cuentas en entidades financieras extranjeras, por lo que tienes obligación de declararlo antes del 31 de marzo del año siguiente.
No necesariamente. Solo hay obligación de volver a presentarlo si el valor de los bienes en alguna categoría ha variado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o si se producen altas o bajas de bienes. Si tus bienes se mantienen relativamente estables, no hay que repetirlo cada año.
Que Hacienda tenga la información a través del intercambio automático (CRS, FATCA) no te exime de la obligación de presentar el 720. Son dos canales distintos: el intercambio automático es interno entre administraciones, pero la declaración es tu obligación formal. No presentarla sigue generando sanción aunque Hacienda ya tuviera los datos.
Técnicamente puedes presentarlo tú mismo si tienes certificado digital y el formulario no es especialmente complejo. Sin embargo, los errores en el 720 — omisiones, valores incorrectos, categorías equivocadas — tienen consecuencias directas. Si tienes bienes en varios países, cuentas conjuntas, o dudas sobre qué incluir, contar con un asesor especializado es la opción más segura.

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