Cómo darse de alta como autónomo en España siendo extranjero
NIE, Modelo 036, RETA y errores que debes evitar. Todo lo que necesitas para empezar a facturar legalmente — paso a paso.
¿Puede un extranjero darse de alta como autónomo en España?
Sí, sin excepciones. Cualquier extranjero puede trabajar como autónomo en España, independientemente de su nacionalidad. Lo que cambia según tu origen es la documentación que necesitas antes de iniciar el proceso.
Hay dos situaciones bien diferenciadas:
En este artículo nos centramos en el proceso de alta como autónomo una vez que ya tienes la documentación de residencia en orden. Si aún no la tienes, consúltanos primero — el orden importa y empezar al revés puede costarte tiempo y dinero.
Los 4 pasos para darte de alta como autónomo siendo extranjero
El proceso completo tiene cuatro etapas. El orden es importante: no puedes hacer el paso 3 sin el 2, ni el 2 sin el 1.
Obtén el NIE (Número de Identificación de Extranjero)
El NIE es tu número de identificación fiscal en España. Sin él no puedes hacer absolutamente nada: ni abrir una cuenta bancaria, ni firmar un contrato, ni darte de alta en Hacienda.
Cómo obtenerlo:
- Desde España: solicítalo en la comisaría de policía de tu provincia con cita previa. Necesitas pasaporte, formulario EX-15, justificante del motivo (inicio de actividad económica) y tasa 790 abonada.
- Desde tu país: en el consulado español de tu ciudad. Útil si aún no has viajado a España.
Tiempo estimado: entre 2 y 8 semanas según la provincia. En ciudades grandes como Madrid o Barcelona puede ser más rápido con gestión urgente.
Alta en Hacienda: Modelo 036 o 037
Antes de emitir tu primera factura debes comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace con el Modelo 036 (completo) o el Modelo 037 (simplificado, solo para residentes).
¿Modelo 036 o 037?
| Característica | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Para extranjeros no residentes | ✓ Sí | ✗ No |
| Para residentes en España | ✓ Sí | ✓ Sí |
| Operaciones intracomunitarias | ✓ Sí | ✗ No |
| Actividades con varios epígrafes | ✓ Sí | ✗ No |
| Más sencillo de tramitar | — | ✓ Sí |
La decisión más importante dentro del Modelo 036: el epígrafe del IAE. El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica tu actividad. Elegir el epígrafe equivocado puede invalidar tus declaraciones de IVA o generarte obligaciones que no corresponden a tu actividad real.
Algunos epígrafes frecuentes para trabajadores digitales:
- 769.9 — Otros profesionales relacionados con las actividades informáticas
- 763 — Programadores y analistas informáticos
- 719 — Otros profesionales relacionados con el comercio
- 841 — Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
- 899 — Otros servicios profesionales n.c.o.p.
Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
El RETA es la Seguridad Social de los autónomos. Una vez dado de alta en Hacienda, tienes exactamente 60 días naturales para darte de alta en el RETA. Pasado ese plazo, la sanción es automática: recargo del 20% sobre todas las cuotas no pagadas desde el inicio de actividad.
Cuotas del RETA en 2026 (sistema de ingresos reales)
Desde 2023, las cuotas de autónomos se calculan según los ingresos netos reales. En 2026 la tabla queda así:
| Ingresos netos mensuales | Base mínima | Cuota mínima mensual |
|---|---|---|
| Menos de 670 € | 735,29 € | ~200 € |
| 670 € – 900 € | 816,99 € | ~230 € |
| 900 € – 1.166,70 € | 872,55 € | ~245 € |
| 1.166,70 € – 1.300 € | 950,98 € | ~267 € |
| 1.300 € – 1.700 € | 960,78 € | ~270 € |
| 1.700 € – 2.500 € | 960,78 € | ~270 € |
| 2.500 € – 3.000 € | 1.143,79 € | ~321 € |
| Más de 6.000 € | Hasta 4.139,40 € | Hasta ~590 € |
El alta en el RETA se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), presencialmente o a través de la sede electrónica. Necesitas certificado digital o cl@ve.
Abre una cuenta bancaria y organiza tu contabilidad
No es un trámite oficial, pero es imprescindible en la práctica. Separar las finanzas personales de las profesionales desde el primer día te ahorra enormes dolores de cabeza en la declaración de la renta y ante una posible inspección.
- Cuenta bancaria profesional: en cualquier banco español. Necesitarás el NIE y el alta en la TGSS. Algunas entidades también piden el alta en Hacienda.
- Software de facturación: emite tus facturas con número correlativo, fecha, datos del cliente y el IVA que corresponda. Guarda todos los justificantes de gastos.
- Libro de ingresos y gastos: si estás en estimación directa simplificada (la mayoría de freelancers), estás obligado a llevarlo. Un Excel ordenado o cualquier software básico de contabilidad es suficiente.
¿Tienes dudas con alguno de estos pasos?
Gestionamos el alta completa por ti: NIE, Modelo 036, RETA y apertura bancaria. Tú te concentras en tu negocio.
Los 5 errores más frecuentes al darse de alta siendo extranjero
Después de más de 15 años gestionando altas de autónomos extranjeros en España, estos son los errores que vemos con más frecuencia:
Un epígrafe incorrecto puede invalidar tus declaraciones de IVA, obligarte a tributar de forma diferente o excluirte de determinadas deducciones. Consulta siempre antes de presentar el 036.
La cuota reducida de 80€/mes no se asigna automáticamente. Hay que solicitarla expresamente al tramitar el alta. Si no la pides en ese momento, pierdes el beneficio.
El plazo empieza desde la fecha de inicio de actividad que indicas en el Modelo 036, no desde cuando empiezas a cobrar. El recargo automático es del 20% sobre todas las cuotas atrasadas.
Si facturas a clientes dentro y fuera de la UE, las obligaciones de IVA son diferentes. Aplicar siempre el 21% a todas las facturas puede ser un error que genere devoluciones reclamadas o sanciones.
Si llevas menos de 5 años sin haber sido residente en España, podrías tributar al 24% fijo en lugar del IRPF progresivo (hasta el 47%). El plazo para solicitarlo es de 6 meses desde el alta. Pasado ese plazo, se pierde para siempre.
Tus obligaciones fiscales una vez dado de alta
Darte de alta es solo el comienzo. Una vez en activo, tienes una serie de obligaciones periódicas con Hacienda y la Seguridad Social:
| Obligación | Modelo | Frecuencia | Plazo |
|---|---|---|---|
| Declaración de IVA | Mod. 303 | Trimestral | Primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre |
| Pago fraccionado IRPF | Mod. 130 | Trimestral | Mismos plazos que el IVA |
| Resumen anual IVA | Mod. 390 | Anual | Enero del año siguiente |
| Declaración de la renta | Mod. 100 | Anual | Abril–junio del año siguiente |
| Operaciones con terceros | Mod. 347 | Anual | Febrero del año siguiente |
| Cuota RETA | — | Mensual | Último día hábil de cada mes (domiciliada) |
Preguntas frecuentes
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